SOLICITUD DE PRORROGA
Según el ARTICULO 20 del acuerdo 009 de 2009. - Las prórrogas de vivienda fiscal solamente serán autorizadas por el Director del Instituto de Casas Fiscales Ejército, de acuerdo a las políticas autorizadas por el Consejo Directivo y también por las secciónales, en los siguientes casos, con base en la solicitud que por escrito eleve el interesado con una anterioridad de treinta (30) días al vencimiento del contrato, así:
- Cuando el cónyuge del arrendatario se encuentra entre el séptimo y noveno mes de embarazo, la prórroga se concederá hasta por tres (03) meses después del alumbramiento, previa certificación del oficial de sanidad. La presente disposición opera en igual forma, para la oficial o suboficial que tenga asignada la vivienda fiscal
- Cuando a la fecha en que debe ser entregada la vivienda, el oficial o suboficial se encuentre adelantando curso de especialización, capacitación para ascenso o deba iniciar este último dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha prevista para la entrega. En estos casos la prórroga se concede hasta veinte (20) días después de terminado el curso.
PARAGRAFO 1º. – Las seccionales podran otogar prorrogas hasta por un termino maximo de (6). meses. Solamante estan autorizados para otorgar prorrogas superiores a (6) meses, el Consejo Directivo y/o el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejercito, para cualquier guarnicion.
PARAGRAFO 2º. – A toda solicitud de prórroga se le deben anexar las debidas certificaciones que le respalden.
PARAGRAFO 3º. – Las seccionales podrán conceder prórrogas en los casos contemplados en el Capitulo II Articulo 8 literales a,b,c o por problemas médicos padecidos por el Oficial, Subofocial, su conyugue o hijos que convivan con el Oficial o Suboficial, que se encuentren debidamente comprobados.